"Art. 4º.-
A los fines de esta Ley entiéndase como manualidad a todo proceso mediante el
cual se incorpora valor a los productos creados o transformados por el
permisionario (feriante) , siendo el valor la aplicación de un esfuerzo personal al bien
que se comercializará.
Se prohíbe
expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos industrializados
y/o a gran escala en las ferias de manualistas reguladas por la ley."
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