jueves, 26 de abril de 2012


"Art. 4º.- A los fines de esta Ley entiéndase como manualidad a todo proceso mediante el cual se incorpora valor a los productos creados o transformados por el permisionario (feriante) , siendo el valor la aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializará.

Se prohíbe expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos industrializados y/o a gran escala en las ferias de manualistas reguladas por la ley."




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