jueves, 21 de junio de 2012


LEY NACIONAL 25.871 - De la Permanencia de los Extranjeros - TRABAJO

Art. 51º- Los extranjeros admitidos o autorizados como “residentes permanentes” podrán desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de las leyes que rigen la materia.
Los extranjeros admitidos o autorizados como “residentes temporarios” podrán desarrollarlas sólo durante el período de su permanencia autorizada.

Art. 52º- Los extranjeros admitidos o autorizados como “residentes transitorios” no podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, con excepción de los incluidos en la subcategoría de “trabajadores migrantes estacionales”, o salvo que fueran expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones de conformidad con lo dispuesto por la presente ley o en Convenios de Migraciones suscriptos por la República Argentina.
Los extranjeros a los que se le hubiera autorizado una residencia precaria podrán ser habilitados para trabajar por el plazo y con las modalidades que establezca la Dirección Nacional de Migraciones.

Art. 53º- Los extranjeros que residan irregularmente en el país no podrán trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia.

domingo, 27 de mayo de 2012

Respuesta a algunos mails, o comentarios:




LA LEY DE ACTIVIDADES FERIALES ESTA EN VIGENCIA, FALTA SU REGLAMENTACION. 
EL PROCESO DE REGULARIZACION DE LA FERIA CALLE DEFENSA, COMENZARA CON LA CONVOCATORIA A FISCALIZACION (unica modalidad por la cual se determinara si se cumple con lo solicitado en la Ley, para el otorgamiento de 1 PERMISO para integrar la feria calle defensa.
 :DESDE LA AUTORIDAD DE APLICACION (ferias y mercados
 SE CITARA A NOMBRE DE LOS FERIANTES QUE FUERAN CENSADOS  POR ESA AUTORIDAD EN NOVIEMBRE DEL 2011, EN LOS PUESTOS DE LA FERIA CALLE DEFENSA.


Con el resultado de la fiscalización se sabrá los feriantes que cumplen con lo solicitado por la Ley, otorgándoles  un permiso que lo avala a ocupar un  =1= puesto dentro de la feria, CON LA MERCADERIA FISCALIZADA.
A partir de ese momento, se iniciara el proceso de  por el cual se implementara la organización interna = elección de delegados, asistencias, vacaciones, horarios, etc.= según la reglamentación de la Ley de actividades feriales a la que pertenecemos.


Existe desde el año 2008, un reglamento interno, sobre la convivencia de los integrantes de la feria con los vecinos, comerciantes, y visitantes de la misma.
Lugar que ocupan los puestos dentro de las cuadras, 
NO anulando los ingresos a garages, o edificios,  paso de ambulancias, bomberos etc. dejando las sendas peatonales libres.
En concordancia que las leyes en vigencia tanto para el transito peatonal como automotor dentro de la Ciudad de Buenos Aires.





































sábado, 12 de mayo de 2012

Respuesta a mails preguntando por la Regularizacion de la feria (citacion a fiscalizacion etcs)


LA LEY  4121, DE ACTIVIDADES FERIALES LEGALIZA 30 (TREINTA) FERIAS EN TODA LA CAPITAL FEDERAL.
LA MAYORIA DE ESAS FERIAS TENIAN ORDENANZAS O DECRETOS POR LOS QUE SE REGIAN, ORDENABAN Y FUNCIONABAN, CON TALES ANTECEDENTES Y POR UNA CUESTION DE ORGANIZACION  Y AGILIDAD, ES POR ESAS FERIAS QUE SE COMENZARA A REGLAMENTAR LA LEY.


NO ES EL CASO DE "FERIA CALLE DEFENSA", la única sin antecedentes legales.
Y por lo tanto, en los próximos meses se comenzara su regularización, si se lee la ley en la misma están claros los parámetros para el funcionamiento de las actividades  dentro de la feria.
CONTANDO CON EL TIEMPO PARA ADAPTARSE A LOS MISMOS.















lunes, 30 de abril de 2012

FERIA CALLE DEFENSA Y SU LEGALIZACION.


Estamos en la calle Defensa desde el 2005,(desde la calle Chile hacia Pza de Mayo) hemos cumplido con la presentación de datos a la autoridad de aplicación cada vez que se nos solicito.
En setiembre 2010 (como en otras  oportunidades ) se intento "levantar" a todos los feriantes del 300 al 100, durante 2 fines de semana, al 3ero. vinieron a ponernos puestos.... para ver como quedaba la feria. (?????????????????) 
MIENTRAS..... hacia 8 meses, que se estaba armando un proyecto de Regulación de Actividades Feriales, donde fueron convocadas algunas ferias de la ciudad de Bs As, que en su mayoria pertenecían a otras ordenanzas o decretos, A NUESTRA FERIA, NO SE LA CONVOCO, 
siendo que era mas que obvia nuestra existencia y desde ya el conocimiento de las autoridades sobre nuestro funcionamiento.
Ante la confusión  generada durante el fin de semana donde quisieron instalar los puestos sin autorización de ninguna autoridad.... (?). "Alguien" (a quien x este medio agradecemos) nos alcanzo copia del proyecto de regularización de ferias que había sido presentado en la Legislatura de Bs.As y ya estaba tratandose.
Al constatar que en dicho proyecto no estábamos incluidos, fue que un grupo de feriantes nos presentamos en Legislatura solicitando el ESPACIO DE TRABAJO QUE OCUPABAMOS DESDE HACIA MUCHO TIEMPO, así como el reconocimiento a todos los rubros.
 No fue fácil, dias enteros recorriendo despachos, aprendiendo que era una Comision, conociendo las idas y vueltas de "la política" interna, los intereses de todo tipo, las negativas y los apoyos, tanto de otras ferias (a las que también les agradecemos) como de asesores y trabajadores de la Legislatura que nos "ayudaron", en la presentación de carpetas, datos, fotocopias y todo lo que nos fuera solicitado, tanto en Legislatura como en otras reparticiones de Gobierno.Fue durante una cesión de la Comisión de Espacio Publico donde expusimos nuestra situación, y logramos primero 3 cuadras y después las otras 3 (discusiones, debates y peleas de por medio). Eramos pocos y logramos EL ESPACIO, no así todo lo demás solicitado.
Fines del 2010, se votaba el Proyecto de Ley, pero la CAME lo tiro para atrás (entre otras tantas cosas que sucedieron, Iberoamericano de por medio).
A mediados del 2011, también de "casualidad", en realidad porque nunca dejamos de estar comunicados con quienes nos ayudaron, se presento el mismo proyecto con modificaciones, entre ellas........ la modificación al art. 83 (mera subsistencia) con todo lo que eso implicaba, otra pelea mas, otra vez recorrer pasillos, despachos, que Defensa estaba, que no estaba, que estaba hasta el 300, que si que no. Fueron días complicados, otra vez no era fácil, ni nos la hacían fácil.
Llegamos a Diciembre 2011 con todo este lío, unos días antes de la votación en recinto, todavía había funcionarios que insistían en NO a Defensa. 
EL RIESGO ERA OBVIO, si nos nos INCLUIAN, automáticamente pasábamos a ser MERA SUBSISTENCIA. (art. 83 que se modificaba). (Y terminar como Florida, hoy sin ningún vendedor)
El 7 de Diciembre 2011, se voto la Ley, con sus modificaciones, LA INCLUSION DE LA FERIA 
CALLE DEFENSA DE CHILE A PZA DE MAYO. (50 al 600 inclusive)
El desconocimiento de los "votantes" en recinto, los intereses, las presiones de todo tipo, la votación condicionada por las modificaciones agregadas, fue complicado.
SE VOTO, SE SANCIONO. Y ESTABA LA FERIA INCLUIDA.


 NO LOGRAMOS TODO LO QUE PEDIMOS, (ninguna feria en realidad lo consiguió), PERO SE LEGALIZO EL LUGAR DE TRABAJO DE MUCHISIMOS FERIANTES SOBRE     DEFENSA. 
TODA LEY ES PERFECTIBLE Y MODIFICABLE, por lo tanto se seguirán presentado todo lo solicitado, para que sea incorporado a las nuevas modificaciones de la Ley, obviamente que las mismas, también seguirán los cursos legislativos y llevara su tiempo.




SE HIZO LO QUE SE PUDO PARA LA LEGALIZACION DE NUESTRO LUGAR DE TRABAJO, SOLICITANDO SIEMPRE EL RESPETO A TODOS LOS FERIANTES Y LOS RUBROS INCLUIDOS EN LA LEY.


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***LA LEY DE ACTIVIDADES FERIALES DE C.A.B.A, 

NO FUE REDACTADA, NI VOTADA POR NINGUN FERIANTE DE LA CALLE DEFENSA. ****


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sábado, 28 de abril de 2012

RESPUESTAS A ALGUNOS MAIL: (que les pueden servir a varia personas.)

* NO SE "FISCALIZA" EN LOS PUESTOS DE LA FERIA.
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* Lo que sucede en otras ferias de la ley, en general NO ES APLICABLE A LA FERIA CALLE   DEFENSA, es una feria nueva dentro del sistema de ferias manualistas.
La gran mayoría de esas ferias, YA CONTABAN CON ORDENANZAS O DECRETOS QUE LAS REGULABAN (Fiscalizaciones, permisos, asistencia, ordenamiento de puestos, etc)
                                                 
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QUE ES UNA FISCALIZACION???????????

Según la Ley, cada feria tiene una actividad (rubro). Para corroborar que los feriantes que integran dicha feria cumplan con lo establecido por la Ley, se realiza una fiscalización (prueba de elaboración/taller) de los productos de cada feriante.
El feriante recibirá una citación a su nombre, para concurrir en la fecha y lugar designado por la Autoridad de Aplicación, con los datos y elementos que allí se le soliciten (materias primas con las que elabora sus productos, utensilios o herramientas, y sus productos en distintas etapas de elaboración.)

        *  LA FISCALIZACION ES EXCLUYENTE, Las pruebas se tendrán en cuenta para el    otorgamiento de los PERMISOS PERSONALES. *


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         *QUIEN RECIBE LA CITACION, (FERIANTE) ES QUIEN DEBE REALIZAR LA FISCALIZACION.*


 LOS PRODUCTOS PRESENTADOS (se sacara fotos de los mismos) Y SU ELABORACION, DE CUMPLIR CON LA NORMATIVA QUE PIDE LA LEY, HABILITARA AL FERIANTE A UN PERMISO  PARA INTEGRAR LA FERIA, CON UN (1) LUGAR (PUESTO).


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QUE ES LA REGLAMENTACION DE LA LEY ??????????????


ES LA REGULACION, por la cual se implementa la Ley según cada feria.
(días  y horarios de funcionamiento, cumplimiento de asistencia, requisitos, derechos y deberes para participar como feriante, elección del cuerpo de delegados, licencias, sanciones, asignación de espacios, etc)


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Art. 4º.- A los fines de esta Ley entiéndase como manualidad a todo proceso mediante el cual se incorpora valor a los productos creados o transformados por el permisionario, siendo el valor la aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializará.
Se prohíbe expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos
industrializados y/o a gran escala en las ferias de manualistas reguladas por la presente ley.


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jueves, 26 de abril de 2012


"Art. 4º.- A los fines de esta Ley entiéndase como manualidad a todo proceso mediante el cual se incorpora valor a los productos creados o transformados por el permisionario (feriante) , siendo el valor la aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializará.

Se prohíbe expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos industrializados y/o a gran escala en las ferias de manualistas reguladas por la ley."




sábado, 21 de abril de 2012

LO ANTERIOR ES LA LEY DE ACTIVIDADES FERIALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
FALTA SU REGLAMENTACIÓN. 
La Feria calle Defensa de H. Irigoyen a Chile, cuenta con un Censo de F y Mercados/Fiscalia) de Noviembre 2011.
En base a ese Censo, la autoridad de aplicación citara (lugar y fecha a designar) de forma personal a cada uno de los censados,  para la fiscalización (verificar que los productos a la venta cumplan con la normativa vigente)