LEY N.° 4121 - 10-02-12
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Regúlase el funcionamiento de las
actividades feriales que a continuación se detallan:
a) Manualidades.
b) Manualidades de pueblos originarios.
c) Compra-venta y permuta de revistas y libros
usados (ref. art.3º Ley Nac. 25.542).
d) Compra-venta y permuta de objetos de
colección.
e) Compra-venta y permuta de cassettes,
películas, discos y todo otro material
fonográfico y videográfico que deberán ser
originales usados.
f) Compra venta y permuta de objetos de
filatelia y numismática.
g) Compra-venta y permuta de antigüedades.
h) Reproducción de partituras musicales y
material gráfico de colección
Entiéndase por compra venta la definición
establecida en el artículo 1323 del CódigoCivil.
Entiéndase por permuta la definición establecida
en el artículo 1485 del Código Civil.
Art. 2º.- Determínanse los siguientes
emplazamientos para las ferias que a
continuación se detallan:
1) Parque Rivadavia:
(Que funciona de lunes a domingos en verano de
10 a 20 horas, en invierno de 10 a 18 horas, salvo las actividades objetos de filatelia y numismática de
11 a 15, objetos de colección que funciona
los días domingos de 10 a 19 horas)
Actividad:
Compra-venta y permuta de revistas y libros
usados (ref. art. 3º Ley 25.542).
Compra-venta y permuta de cassettes, películas,
discos y todo otro material fonográfico
y videográfico que deberán ser originales y
usados.
Compra-venta y permuta de objetos de filatelia y
numismática.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
2) Parque Centenario:
Actividad:
A. Que funciona de lunes a domingos verano de 10
a 20 horas y en invierno 10 a 18 horas Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref.
art. 3º Ley 25.542).
Compra-venta y permuta de cassettes, películas,
discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.
B. Que funciona sábado domingo y feriados de 10
a 20 horas
Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
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Ciudad de Buenos Aires Página N°9
Compra-venta y permuta de antigüedades.
Compra-venta y permuta de cassettes, películas,
discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y
usados.
3) Plazoleta Santa Fe:
(Que funciona de lunes a domingos, en verano de
10 a 21 horas y en invierno 11 a 18 horas)
Actividad: Compra-venta y permuta de revistas y libros
usados (ref. art. 3º Ley Nac. 25.542).
4) Plaza Primera Junta:
(Que funciona de lunes a sábados, en verano de
10 a 20 horas y en invierno de 10 a 18 horas)
Actividad:Compra-venta y canje de revistas y libros usados
(ref. art. 3º Ley Nac. 25.542).
5) Parque Los Andes:
(Que funciona los días sábados, domingos y
feriados de 9 a 20 horas)
Actividad: Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de revistas y libros
usados (ref. art. 3º Ley Nac. 25.542).
Compra-venta y permuta de cassettes, películas,
discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
6) Plaza Lavalle:
(Que funciona de lunes a viernes en invierno de
8:30 a 17 horas y en verano de 8:30 a 18 horas)
Actividad: Compra-venta y permuta de revistas y libros
usados (ref. art. 3º Ley Nac. 25.542).
7) Plazoleta Tango:
(Que funciona de lunes a sábados en invierno de
10 a 17:30 horas y en verano 10 a 19 horas)
Actividad: Compra-venta y permuta de revistas y libros
usados (ref. art. 3º Ley Nac. 25.542).
Compra-venta y permuta de cassettes, películas,
discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.
8) Plaza Houssay: (Que funciona de lunes a sábados en invierno de
10 a 17 horas y en verano de 10 a 19 horas)
Actividad: Compra-venta y permuta de revistas y libros
usados (ref. art. 3º Ley Nac. 25.542).
9) Parque Patricios:
Actividad:
A -Que funciona de lunes a domingos, en verano
de 10 a 20 horas y en invierno de 11 a 17 horas
Compra-venta y permuta de revistas y libros
usados (ref. art. 3º Ley Nac. 25.542).
Compra-venta y permuta de cassettes, películas,
discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.
B -Que funciona Sábado domingo y feriados de 10
a 20 horas.
Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
C - Plazoleta delimitada entre Av. Caseros,
Pepirí, Uspallata y Almafuerte que funciona sábados domingos y feriados.
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Ciudad de Buenos Aires Página N°10
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
10) Plaza Julio Cortázar:
(Que funciona viernes, sábados, domingos y
feriados de 10 a 20 horas)
Actividad: Manualidades.
11) Parque Lezama:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10
a 20 horas)
Actividad: Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de cassettes, películas,
discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
12) Parque Saavedra:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10
a 20 horas)
Actividad: Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
13) Plaza Palermo Viejo:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10
a 20 horas)
Actividad: Manualidades.
14) Parque Avellaneda:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10
a 20 horas)
Actividad: Manualidades.
Compra-venta y permuta de cassettes, películas,
discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
15) Paseo El Retiro de Costanera Sur:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10
a 20 horas)
Actividad:
Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de revistas y libros
usados (ref. art. 3º Ley Nac. 25.542).
Compra-venta y permuta de cassettes, películas,
discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
Patio de comidas.
16) Humberto
1º (calle Humberto 1º entre Defensa y Balcarce):
(Que funciona domingos de 10 a 20 horas)
Actividad: Manualidades.
17) Recoleta (Plaza Intendente Alvear y Plaza
Juan XXIII):
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10
a 20 horas)
Actividad: Manualidades.
18) Parque Alberdi:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10
a 20 horas)
Actividad: Manualidades.
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Ciudad de Buenos Aires Página N°11
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
19) Parque Chacabuco:
(Que funciona viernes y domingos de 9 a 14
horas)
Actividades: Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
20) Paseo Defensa (calle Defensa entre Av. San
Juan y Cochabamba):
(Que funciona los días domingos de 10 a 20
horas)
Actividades: Manualidades.
Compra-venta y canje de antigüedades.
Compra-venta y canje de objetos de colección.
Manualidades de pueblos originarios.
21) Plazoleta Joaquín Sánchez:
(Que funciona viernes de 13 a 20 horas, sábados,
domingos y feriados de 10 a 20 horas)
Actividades: Manualidades.
22) Plaza Roque Sáenz Peña:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10
a 20 horas)
Actividades: Manualidades.
23) Pasaje Giuffra (pasaje Giuffra entre
Balcarce y Defensa):
(Que funciona domingos de 10 a 20 horas)
Actividades: Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
24) Feria Honduras (calle Honduras entre Thames
y Serrano):
(Que funciona sábados de 13 a 20 horas, y
domingos y feriados de 10 a 20 horas)
Actividades: Manualidades.
25) Plaza
Dorrego
(Que funciona de jueves a
sábado de 10 a 20 horas, y días feriados, siempre que no se superponga con las ferias autorizadas a la fecha
por el Museo de la Ciudaddependiente del Ministerio de Cultura).
Actividades: Manualidades.
26) Paseo la Recova: (Av. Paseo Colón entre
Yrigoyen y Moreno)
(Que funciona domingos de 10 a 19 horas)
Actividades: Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
27) Plaza Riccheri:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10
a 20 horas)
Actividades:Manualidades.
28) Paseo Diagonal Sur (Av. Diagonal Sur entre
Alsina y Av. Belgrano):
(Que funciona sábados y domingos de 10 a 19)
Actividades:
N° 3852 - 10/02/2012 Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires Página N°12 Manualidades.
29) Plaza Roberto Arlt:
(Que funciona de lunes a domingos de 10 a 18
horas)
Actividades: Manualidades
30) Calle
Defensa (entre el 50 y el 600 inclusive):
(Que
funciona domingos de 9 a 20 horas)
Actividades: Manualidades.
Todo nuevo emplazamiento o modificación de
alguno de los señalados lo realizará el
Poder Legislativo.
Art. 3º.- A los efectos del armado de las
estructuras removibles de las ferias créase la figura del “armador”. Entiéndase
por armador aquella persona física o jurídica cuya actividad es el acarreo,
armado, desarmado y conservación de las estructuras removibles que conformarán
el armado de la feria, proveyendo o no las mismas.
Créase el Registro Público de Armadores que
deberá ser llevado por la Autoridad de Aplicación. El armador deberá cumplir con las normativas
impositivas y provisionales vigentes y estar
inscripto en el mencionado registro como condición previa para la realización
de las tareas mencionadas en este articulo. La reglamentación determinará cual será el mecanismo de selección del armador
para cada feria.
Art. 4º.-
A los fines de esta Ley entiéndase como manualidad a todo proceso mediante el
cual se incorpora valor a los productos creados o transformados por el
permisionario, siendo el valor la aplicación de un esfuerzo personal al bien
que se comercializará.
Se prohíbe
expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos
industrializados
y/o a gran escala en las ferias de manualistas reguladas por la presente
ley, a
excepción, y al solo efecto de preservar las fuentes de trabajo de los feriantes,
de las existentes en la actualidad respecto de las ferias de Lezama, Parque de
los Patricios, Saavedra, Centenario y Paseo del Retiro, donde los feriantes
podrán continuar con dichas actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de
todas las normas legales relativas a esas actividades y el origen de la
mercadería y que este sea compatible con las disposiciones vigentes y la Ley de
Marcas.
Art. 5º.- La Dirección General de Ferias y
Mercados, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que un futuro la
reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la
presente ley. La Autoridad de Aplicación es la encargada del control y
fiscalización de estas ferias y ejerce el poder de policía.
Art. 6º.- La Autoridad de Aplicación otorga los
correspondientes permisos que serán de carácter gratuito, eminentemente precario, personal e
intransferible. Dichos permisos
conformarán
el Registro de Permisionarios. Los permisos tendrán una duración anual y se renovarán expresamente, si se encontraren
cumplidos los requisitos para mantener la vigencia del mismo. Asimismo la Autoridad de Aplicación llevará
un Registro de Postulantes a obtener el permiso respectivo, el que quedará
sujeto a la existencia de vacantes en los emplazamientos.
Art. 7º.- Se respetará la cantidad de
permisionarios existentes por feria a la fecha de la sanción de la presente
Ley, teniendo en consideración a los registros de permisionarios y o participantes y censos efectuados en
aquellos que no existan registros. La Autoridad de Aplicación determina el número y modelo de puestos a
habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar los espacios públicos. En
casos excepcionales, por motivos de obra, remodelaciones o reordenamiento del
espacio público, los mismos
feriantes podrán ser trasladados por la autoridad de aplicación dentro de un radio de 500 metros.
Art. 8º.- Las ferias enunciadas en el artículo
2º podrán ser administradas por unaasociación civil sin fines de lucro, a propuesta
de los feriantes, con acuerdo de la autoridad de aplicación, con la cual dicha
autoridad firmará un convenio precario de N° 3852 - 10/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N°13 uso del espacio público.
Art. 9º.- En cada Feria funcionará un Cuerpo de
Delegados.
El Cuerpo de Delegados se conformará de un (1)
delegado por cada veinte (20)permisionarios en cada Feria de menos de 100
feriantes, y 1 cada cuarenta (40) en las ferias de 100 o más feriantes, elegido
por el voto secreto, obligatorio y directo de los feriantes. El cargo de Delegado será ad-honorem y durará doce (12)
meses en sus funciones pudiendo ser removido por el voto de los dos tercios
(2/3) de los permisionarios. La remoción operará de pleno derecho si caducara
el permiso del electo Delegado. La Autoridad de Aplicación será la encargada
del control del proceso eleccionario.
Funciones del Cuerpo de Delegados: El Cuerpo de
Delegados de cada feria podráparticipar de manera consultiva en toda decisión
que sea atinente a la autoridad de aplicación sobre cuestiones reguladas por
los artículos 3º a 8º inclusive.
Art. 10.- Deróganse las Ordenanzas Nros. 24.275,
26.543, 32.416, 33.301, 44.804 y47.046, la Ley 1657 y toda otra norma que
regule el funcionamiento de las Ferias a lasque va orientada la presente ley.
Art. 11.- El emplazamiento de las ferias
reguladas por la presente ley deberá preservarlas ubicaciones ya existentes
correspondientes a la Ordenanza Nº 46.075 de artesanos y su Decreto
reglamentario. De la misma forma, las normas citadas precedentemente,
deberán preservar las ubicaciones y
emplazamientos establecidos en la presente ley
de manualistas, a fin de que entre ambos tipos de ferias se mantenga una
mutua independencia.
Art. 12.- No podrá ejercerse el comercio en la
vía pública sin permiso. Toda persona que quiera ejercerlo deberá inscribirse a tales fines en el
registro que corresponda según la normativa
vigente.
Art. 13.- No se podrán instalar, autorizar,
ampliar o extender nuevas ferias, en elespacio público de las Áreas de Protección
Histórica (APHs) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 14.- En el ámbito de cada Comuna se podrá
proponer la oferta de bienes
artesanales o la actividad manualista en el
espacio público.
Art. 15.- Modificase el texto del Artículo 83 de
la Ley 1.472 y modificatorias (Código Contravencional) quedando redactado de la siguiente manera:
Usar indebidamente el espacio público. Quien
realiza actividades lucrativas no
autorizadas en el espacio público es
sancionado/a con multa de quinientos ($ 500) a mil ($ 1.000) pesos.
Quien organiza actividades lucrativas no
autorizadas en el espacio público, en
volúmenes y modalidades similares a las del
comercio establecido, es sancionado/a con multa de diez mil ($ 10.000) a sesenta mil ($ 60.000) pesos.
No constituye contravención la venta ambulatoria
en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en
general, la venta que no implique una competencia
desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la
medida que no exijan contraprestación pecuniaria.
Art. 16.- El artículo anterior entrará en
vigencia ciento veinte días (120) de promulgada la presente ley y una vez
concretada la efectiva puesta en funcionamiento del registro de manualistas.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: Dentro del plazo de ciento veinte días
(120) de promulgada la presente leylos permisionarios que se encuentren
comprendidos en los términos de la misma deberán readecuar los rubros correspondientes,
conforme a las previsiones de lapresente. N° 3852 - 10/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N°14
SEGUNDA: A las asociaciones que a la actualidad
administran ferias incluidas en el artículo 2º se les renovará por un año la
administración de las mismas desde la fecha de publicación de esta Ley.
TERCERA: Crease una comisión legislativa
integrada por tres (3) representantes de la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, tres (3) representantes de los artesanos que actualmente venden sus productos en la calle Perú (entre
Rivadavia y Alsina) y tres (3)
representantes
de la Autoridad de Aplicación del Poder Ejecutivo, a los fines de efectuar una propuesta de resolución sobre la
ocupación del espacio publico en el área descripta. La duración de esta comisión será de ciento veinte
(120) días de promulgada la presente Ley.
Art. 17.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 9 de febrero de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de
la Constitución de la Ciudad de BuenosAires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°2343/98, certifico que la Ley N°
4121 (Expediente N° 6530/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del
día 7 de diciembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de enero
de2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
intermedio de la Dirección General de
Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas