lunes, 30 de abril de 2012

FERIA CALLE DEFENSA Y SU LEGALIZACION.


Estamos en la calle Defensa desde el 2005,(desde la calle Chile hacia Pza de Mayo) hemos cumplido con la presentación de datos a la autoridad de aplicación cada vez que se nos solicito.
En setiembre 2010 (como en otras  oportunidades ) se intento "levantar" a todos los feriantes del 300 al 100, durante 2 fines de semana, al 3ero. vinieron a ponernos puestos.... para ver como quedaba la feria. (?????????????????) 
MIENTRAS..... hacia 8 meses, que se estaba armando un proyecto de Regulación de Actividades Feriales, donde fueron convocadas algunas ferias de la ciudad de Bs As, que en su mayoria pertenecían a otras ordenanzas o decretos, A NUESTRA FERIA, NO SE LA CONVOCO, 
siendo que era mas que obvia nuestra existencia y desde ya el conocimiento de las autoridades sobre nuestro funcionamiento.
Ante la confusión  generada durante el fin de semana donde quisieron instalar los puestos sin autorización de ninguna autoridad.... (?). "Alguien" (a quien x este medio agradecemos) nos alcanzo copia del proyecto de regularización de ferias que había sido presentado en la Legislatura de Bs.As y ya estaba tratandose.
Al constatar que en dicho proyecto no estábamos incluidos, fue que un grupo de feriantes nos presentamos en Legislatura solicitando el ESPACIO DE TRABAJO QUE OCUPABAMOS DESDE HACIA MUCHO TIEMPO, así como el reconocimiento a todos los rubros.
 No fue fácil, dias enteros recorriendo despachos, aprendiendo que era una Comision, conociendo las idas y vueltas de "la política" interna, los intereses de todo tipo, las negativas y los apoyos, tanto de otras ferias (a las que también les agradecemos) como de asesores y trabajadores de la Legislatura que nos "ayudaron", en la presentación de carpetas, datos, fotocopias y todo lo que nos fuera solicitado, tanto en Legislatura como en otras reparticiones de Gobierno.Fue durante una cesión de la Comisión de Espacio Publico donde expusimos nuestra situación, y logramos primero 3 cuadras y después las otras 3 (discusiones, debates y peleas de por medio). Eramos pocos y logramos EL ESPACIO, no así todo lo demás solicitado.
Fines del 2010, se votaba el Proyecto de Ley, pero la CAME lo tiro para atrás (entre otras tantas cosas que sucedieron, Iberoamericano de por medio).
A mediados del 2011, también de "casualidad", en realidad porque nunca dejamos de estar comunicados con quienes nos ayudaron, se presento el mismo proyecto con modificaciones, entre ellas........ la modificación al art. 83 (mera subsistencia) con todo lo que eso implicaba, otra pelea mas, otra vez recorrer pasillos, despachos, que Defensa estaba, que no estaba, que estaba hasta el 300, que si que no. Fueron días complicados, otra vez no era fácil, ni nos la hacían fácil.
Llegamos a Diciembre 2011 con todo este lío, unos días antes de la votación en recinto, todavía había funcionarios que insistían en NO a Defensa. 
EL RIESGO ERA OBVIO, si nos nos INCLUIAN, automáticamente pasábamos a ser MERA SUBSISTENCIA. (art. 83 que se modificaba). (Y terminar como Florida, hoy sin ningún vendedor)
El 7 de Diciembre 2011, se voto la Ley, con sus modificaciones, LA INCLUSION DE LA FERIA 
CALLE DEFENSA DE CHILE A PZA DE MAYO. (50 al 600 inclusive)
El desconocimiento de los "votantes" en recinto, los intereses, las presiones de todo tipo, la votación condicionada por las modificaciones agregadas, fue complicado.
SE VOTO, SE SANCIONO. Y ESTABA LA FERIA INCLUIDA.


 NO LOGRAMOS TODO LO QUE PEDIMOS, (ninguna feria en realidad lo consiguió), PERO SE LEGALIZO EL LUGAR DE TRABAJO DE MUCHISIMOS FERIANTES SOBRE     DEFENSA. 
TODA LEY ES PERFECTIBLE Y MODIFICABLE, por lo tanto se seguirán presentado todo lo solicitado, para que sea incorporado a las nuevas modificaciones de la Ley, obviamente que las mismas, también seguirán los cursos legislativos y llevara su tiempo.




SE HIZO LO QUE SE PUDO PARA LA LEGALIZACION DE NUESTRO LUGAR DE TRABAJO, SOLICITANDO SIEMPRE EL RESPETO A TODOS LOS FERIANTES Y LOS RUBROS INCLUIDOS EN LA LEY.


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***LA LEY DE ACTIVIDADES FERIALES DE C.A.B.A, 

NO FUE REDACTADA, NI VOTADA POR NINGUN FERIANTE DE LA CALLE DEFENSA. ****


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sábado, 28 de abril de 2012

RESPUESTAS A ALGUNOS MAIL: (que les pueden servir a varia personas.)

* NO SE "FISCALIZA" EN LOS PUESTOS DE LA FERIA.
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* Lo que sucede en otras ferias de la ley, en general NO ES APLICABLE A LA FERIA CALLE   DEFENSA, es una feria nueva dentro del sistema de ferias manualistas.
La gran mayoría de esas ferias, YA CONTABAN CON ORDENANZAS O DECRETOS QUE LAS REGULABAN (Fiscalizaciones, permisos, asistencia, ordenamiento de puestos, etc)
                                                 
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QUE ES UNA FISCALIZACION???????????

Según la Ley, cada feria tiene una actividad (rubro). Para corroborar que los feriantes que integran dicha feria cumplan con lo establecido por la Ley, se realiza una fiscalización (prueba de elaboración/taller) de los productos de cada feriante.
El feriante recibirá una citación a su nombre, para concurrir en la fecha y lugar designado por la Autoridad de Aplicación, con los datos y elementos que allí se le soliciten (materias primas con las que elabora sus productos, utensilios o herramientas, y sus productos en distintas etapas de elaboración.)

        *  LA FISCALIZACION ES EXCLUYENTE, Las pruebas se tendrán en cuenta para el    otorgamiento de los PERMISOS PERSONALES. *


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         *QUIEN RECIBE LA CITACION, (FERIANTE) ES QUIEN DEBE REALIZAR LA FISCALIZACION.*


 LOS PRODUCTOS PRESENTADOS (se sacara fotos de los mismos) Y SU ELABORACION, DE CUMPLIR CON LA NORMATIVA QUE PIDE LA LEY, HABILITARA AL FERIANTE A UN PERMISO  PARA INTEGRAR LA FERIA, CON UN (1) LUGAR (PUESTO).


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QUE ES LA REGLAMENTACION DE LA LEY ??????????????


ES LA REGULACION, por la cual se implementa la Ley según cada feria.
(días  y horarios de funcionamiento, cumplimiento de asistencia, requisitos, derechos y deberes para participar como feriante, elección del cuerpo de delegados, licencias, sanciones, asignación de espacios, etc)


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Art. 4º.- A los fines de esta Ley entiéndase como manualidad a todo proceso mediante el cual se incorpora valor a los productos creados o transformados por el permisionario, siendo el valor la aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializará.
Se prohíbe expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos
industrializados y/o a gran escala en las ferias de manualistas reguladas por la presente ley.


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jueves, 26 de abril de 2012


"Art. 4º.- A los fines de esta Ley entiéndase como manualidad a todo proceso mediante el cual se incorpora valor a los productos creados o transformados por el permisionario (feriante) , siendo el valor la aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializará.

Se prohíbe expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos industrializados y/o a gran escala en las ferias de manualistas reguladas por la ley."




sábado, 21 de abril de 2012

LO ANTERIOR ES LA LEY DE ACTIVIDADES FERIALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
FALTA SU REGLAMENTACIÓN. 
La Feria calle Defensa de H. Irigoyen a Chile, cuenta con un Censo de F y Mercados/Fiscalia) de Noviembre 2011.
En base a ese Censo, la autoridad de aplicación citara (lugar y fecha a designar) de forma personal a cada uno de los censados,  para la fiscalización (verificar que los productos a la venta cumplan con la normativa vigente) 

LEY 4121 - FERIAS MANUALISTAS

FERIA CALLE DEFENSA DE H. IRIGOYEN A CHILE
EMPLAZAMIENTO Nº 30

LEY N.° 4121                  -                       10-02-12

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Regúlase el funcionamiento de las actividades feriales que a continuación se detallan:
a) Manualidades.
b) Manualidades de pueblos originarios.
c) Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art.3º Ley Nac. 25.542).
d) Compra-venta y permuta de objetos de colección.
e) Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material
fonográfico y videográfico que deberán ser originales usados.
f) Compra venta y permuta de objetos de filatelia y numismática.
g) Compra-venta y permuta de antigüedades.
h) Reproducción de partituras musicales y material gráfico de colección
Entiéndase por compra venta la definición establecida en el artículo 1323 del CódigoCivil.
Entiéndase por permuta la definición establecida en el artículo 1485 del Código Civil.
Art. 2º.- Determínanse los siguientes emplazamientos para las ferias que a
continuación se detallan:
1) Parque Rivadavia:
(Que funciona de lunes a domingos en verano de 10 a 20 horas, en invierno de 10 a 18 horas, salvo las actividades objetos de filatelia y numismática de 11 a 15, objetos de colección que funciona los días domingos de 10 a 19 horas)
Actividad:
Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3º Ley 25.542).
Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico
y videográfico que deberán ser originales y usados.
Compra-venta y permuta de objetos de filatelia y numismática.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
2) Parque Centenario:
Actividad:
A. Que funciona de lunes a domingos verano de 10 a 20 horas y en invierno 10 a 18 horas Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3º Ley 25.542).
Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.
B. Que funciona sábado domingo y feriados de 10 a 20 horas
Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
N° 3852 - 10/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°9
Compra-venta y permuta de antigüedades.
Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.
3) Plazoleta Santa Fe:
(Que funciona de lunes a domingos, en verano de 10 a 21 horas y en invierno 11 a 18 horas)
Actividad: Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3º Ley Nac. 25.542).
4) Plaza Primera Junta:
(Que funciona de lunes a sábados, en verano de 10 a 20 horas y en invierno de 10 a 18 horas)
Actividad:Compra-venta y canje de revistas y libros usados (ref. art. 3º Ley Nac. 25.542).
5) Parque Los Andes:
(Que funciona los días sábados, domingos y feriados de 9 a 20 horas)
Actividad:        Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3º Ley Nac. 25.542).
Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
6) Plaza Lavalle:
(Que funciona de lunes a viernes en invierno de 8:30 a 17 horas y en verano de 8:30 a 18 horas)
Actividad: Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3º Ley Nac. 25.542).
7) Plazoleta Tango:
(Que funciona de lunes a sábados en invierno de 10 a 17:30 horas y en verano 10 a 19 horas)
Actividad: Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3º Ley Nac. 25.542).
Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.
8) Plaza Houssay: (Que funciona de lunes a sábados en invierno de 10 a 17 horas y en verano de 10 a 19 horas)
Actividad: Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3º Ley Nac. 25.542).
9) Parque Patricios:
Actividad:
A -Que funciona de lunes a domingos, en verano de 10 a 20 horas y en invierno de 11 a 17 horas
Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3º Ley Nac. 25.542).
Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.
B -Que funciona Sábado domingo y feriados de 10 a 20 horas.
Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
C - Plazoleta delimitada entre Av. Caseros, Pepirí, Uspallata y Almafuerte que funciona sábados domingos y feriados.
N° 3852 - 10/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°10
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
10) Plaza Julio Cortázar:
(Que funciona viernes, sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)
Actividad: Manualidades.
11) Parque Lezama:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)
Actividad:       Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
12) Parque Saavedra:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)
Actividad: Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
13) Plaza Palermo Viejo:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)
Actividad: Manualidades.
14) Parque Avellaneda:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)
Actividad: Manualidades.
Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
15) Paseo El Retiro de Costanera Sur:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)
Actividad:
Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3º Ley Nac. 25.542).
Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
Patio de comidas.
16) Humberto 1º (calle Humberto 1º entre Defensa y Balcarce):
(Que funciona domingos de 10 a 20 horas)
Actividad: Manualidades.
17) Recoleta (Plaza Intendente Alvear y Plaza Juan XXIII):
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)
Actividad: Manualidades.
18) Parque Alberdi:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)
Actividad: Manualidades.
N° 3852 - 10/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°11
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
19) Parque Chacabuco:
(Que funciona viernes y domingos de 9 a 14 horas)
Actividades: Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
20) Paseo Defensa (calle Defensa entre Av. San Juan y Cochabamba):
(Que funciona los días domingos de 10 a 20 horas)
Actividades: Manualidades.
Compra-venta y canje de antigüedades.
Compra-venta y canje de objetos de colección.
Manualidades de pueblos originarios.
21) Plazoleta Joaquín Sánchez:
(Que funciona viernes de 13 a 20 horas, sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)
Actividades: Manualidades.
22) Plaza Roque Sáenz Peña:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)
Actividades: Manualidades.
23) Pasaje Giuffra (pasaje Giuffra entre Balcarce y Defensa):
(Que funciona domingos de 10 a 20 horas)
Actividades: Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
Compra-venta y permuta de antigüedades.
24) Feria Honduras (calle Honduras entre Thames y Serrano):
(Que funciona sábados de 13 a 20 horas, y domingos y feriados de 10 a 20 horas)
Actividades: Manualidades.
25) Plaza Dorrego
(Que funciona de jueves a sábado de 10 a 20 horas, y días feriados, siempre que no se superponga con las ferias autorizadas a la fecha por el Museo de la Ciudaddependiente del Ministerio de Cultura).
Actividades: Manualidades.
26) Paseo la Recova: (Av. Paseo Colón entre Yrigoyen y Moreno)
(Que funciona domingos de 10 a 19 horas)
Actividades: Manualidades.
Compra-venta y permuta de objetos de colección.
27) Plaza Riccheri:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)
Actividades:Manualidades.
28) Paseo Diagonal Sur (Av. Diagonal Sur entre Alsina y Av. Belgrano):
(Que funciona sábados y domingos de 10 a 19)
Actividades:
N° 3852 - 10/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°12         Manualidades.
29) Plaza Roberto Arlt:
(Que funciona de lunes a domingos de 10 a 18 horas)
Actividades: Manualidades
30) Calle Defensa (entre el 50 y el 600 inclusive):
(Que funciona domingos de 9 a 20 horas)
Actividades:    Manualidades.
Todo nuevo emplazamiento o modificación de alguno de los señalados lo realizará el
Poder Legislativo.
Art. 3º.- A los efectos del armado de las estructuras removibles de las ferias créase la figura del “armador”. Entiéndase por armador aquella persona física o jurídica cuya actividad es el acarreo, armado, desarmado y conservación de las estructuras removibles que conformarán el armado de la feria, proveyendo o no las mismas.
Créase el Registro Público de Armadores que deberá ser llevado por la Autoridad de Aplicación. El armador deberá cumplir con las normativas impositivas y provisionales vigentes y estar inscripto en el mencionado registro como condición previa para la realización de las tareas mencionadas en este articulo. La reglamentación determinará cual será el mecanismo de selección del armador para cada feria.
Art. 4º.- A los fines de esta Ley entiéndase como manualidad a todo proceso mediante el cual se incorpora valor a los productos creados o transformados por el permisionario, siendo el valor la aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializará.
Se prohíbe expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos
industrializados y/o a gran escala en las ferias de manualistas reguladas por la presente ley, a excepción, y al solo efecto de preservar las fuentes de trabajo de los feriantes, de las existentes en la actualidad respecto de las ferias de Lezama, Parque de los Patricios, Saavedra, Centenario y Paseo del Retiro, donde los feriantes podrán continuar con dichas actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de todas las normas legales relativas a esas actividades y el origen de la mercadería y que este sea compatible con las disposiciones vigentes y la Ley de Marcas.
Art. 5º.- La Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que un futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente ley. La Autoridad de Aplicación es la encargada del control y fiscalización de estas ferias y ejerce el poder de policía.
Art. 6º.- La Autoridad de Aplicación otorga los correspondientes permisos que serán de carácter gratuito, eminentemente precario, personal e intransferible. Dichos permisos conformarán el Registro de Permisionarios. Los permisos tendrán una duración anual y se renovarán expresamente, si se encontraren cumplidos los requisitos para mantener la vigencia del mismo. Asimismo la Autoridad de Aplicación llevará un Registro de Postulantes a obtener el permiso respectivo, el que quedará sujeto a la existencia de vacantes en los emplazamientos.
Art. 7º.- Se respetará la cantidad de permisionarios existentes por feria a la fecha de la sanción de la presente Ley, teniendo en consideración a los registros de permisionarios y o participantes y censos efectuados en aquellos que no existan registros. La Autoridad de Aplicación determina el número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar los espacios públicos. En casos excepcionales, por motivos de obra, remodelaciones o reordenamiento del espacio público, los mismos feriantes podrán ser trasladados por la autoridad de aplicación dentro de un radio de 500 metros.
Art. 8º.- Las ferias enunciadas en el artículo 2º podrán ser administradas por unaasociación civil sin fines de lucro, a propuesta de los feriantes, con acuerdo de la autoridad de aplicación, con la cual dicha autoridad firmará un convenio precario de N° 3852 - 10/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°13 uso del espacio público.
Art. 9º.- En cada Feria funcionará un Cuerpo de Delegados.
El Cuerpo de Delegados se conformará de un (1) delegado por cada veinte (20)permisionarios en cada Feria de menos de 100 feriantes, y 1 cada cuarenta (40) en las ferias de 100 o más feriantes, elegido por el voto secreto, obligatorio y directo de los feriantes. El cargo de Delegado será ad-honorem y durará doce (12) meses en sus funciones pudiendo ser removido por el voto de los dos tercios (2/3) de los permisionarios. La remoción operará de pleno derecho si caducara el permiso del electo Delegado. La Autoridad de Aplicación será la encargada del control del proceso eleccionario.
Funciones del Cuerpo de Delegados: El Cuerpo de Delegados de cada feria podráparticipar de manera consultiva en toda decisión que sea atinente a la autoridad de aplicación sobre cuestiones reguladas por los artículos 3º a 8º inclusive.
Art. 10.- Deróganse las Ordenanzas Nros. 24.275, 26.543, 32.416, 33.301, 44.804 y47.046, la Ley 1657 y toda otra norma que regule el funcionamiento de las Ferias a lasque va orientada la presente ley.
Art. 11.- El emplazamiento de las ferias reguladas por la presente ley deberá preservarlas ubicaciones ya existentes correspondientes a la Ordenanza Nº 46.075 de artesanos y su Decreto reglamentario. De la misma forma, las normas citadas precedentemente,
deberán preservar las ubicaciones y emplazamientos establecidos en la presente ley  de manualistas, a fin de que entre ambos tipos de ferias se mantenga una mutua independencia.
Art. 12.- No podrá ejercerse el comercio en la vía pública sin permiso. Toda persona que quiera ejercerlo deberá inscribirse a tales fines en el registro que corresponda según la normativa vigente.
Art. 13.- No se podrán instalar, autorizar, ampliar o extender nuevas ferias, en elespacio público de las Áreas de Protección Histórica (APHs) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 14.- En el ámbito de cada Comuna se podrá proponer la oferta de bienes
artesanales o la actividad manualista en el espacio público.
Art. 15.- Modificase el texto del Artículo 83 de la Ley 1.472 y modificatorias (Código Contravencional) quedando redactado de la siguiente manera:
Usar indebidamente el espacio público. Quien realiza actividades lucrativas no
autorizadas en el espacio público es sancionado/a con multa de quinientos ($ 500) a mil ($ 1.000) pesos.
Quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en
volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, es sancionado/a con multa de diez mil ($ 10.000) a sesenta mil ($ 60.000) pesos.
No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta que no implique una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria.
Art. 16.- El artículo anterior entrará en vigencia ciento veinte días (120) de promulgada la presente ley y una vez concretada la efectiva puesta en funcionamiento del registro de manualistas.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: Dentro del plazo de ciento veinte días (120) de promulgada la presente leylos permisionarios que se encuentren comprendidos en los términos de la misma deberán readecuar los rubros correspondientes, conforme a las previsiones de lapresente. N° 3852 - 10/02/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°14
SEGUNDA: A las asociaciones que a la actualidad administran ferias incluidas en el artículo 2º se les renovará por un año la administración de las mismas desde la fecha de publicación de esta Ley.
TERCERA: Crease una comisión legislativa integrada por tres (3) representantes de la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tres (3) representantes de los artesanos que actualmente venden sus productos en la calle Perú (entre Rivadavia y Alsina) y tres (3) representantes de la Autoridad de Aplicación del Poder Ejecutivo, a los fines de efectuar una propuesta de resolución sobre la ocupación del espacio publico en el área descripta. La duración de esta comisión será de ciento veinte (120) días de promulgada la presente Ley.
Art. 17.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 9 de febrero de 2012  
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de BuenosAires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N°2343/98, certifico que la Ley N° 4121 (Expediente N° 6530/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de enero de2012. 
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público.                     Cumplido, archívese. Clusellas